ÁREAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN o LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) Las áreas especiales de conservación se designan de conformidad con la Directiva 92/43 / Cee, consisten en áreas naturales, geográficamente definidas y con una superficie delimitada, que: contienen áreas terrestres o acuáticas que se distinguen por sus características geográficas, abióticas y bióticas, naturales o seminaturales (hábitats naturales) y que contribuyen significativamente a la conservación o restauración de un tipo de hábitat natural o de una especie de flora y fauna silvestres enumeradas en el anexo I y II de la Directiva 92/43 / CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de la flora y fauna silvestres en estado satisfactorio para proteger la diversidad biológica en la región del Paleártico mediante la protección de los medios alpino, apenino y mediterráneo; son designados por el Estado a través de un acto normativo, administrativo y / o contractual y en el que sinao app lificar las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restauración, en un estado satisfactorio de conservación, de los hábitats naturales y / o poblaciones de las especies para las que se designa el área natural.
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